Se aprobó la reglamentación de la ley Nº 3.041 que crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios.
Con esta reglamentación se busca brindar una protección tanto a propietarios de consorcios de propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios (clubes de campo y barrios privados), como así también a aquellos ocupantes de estos inmuebles que estén obligados al pago de expensas, ya que se fijan las formalidades del Registro y su funcionamiento.
El Registro Público impone la obligatoriedad de inscripción como condición para el ejercicio de la administración de consorcios y de sus obligaciones para los administradores en el ejercicio de sus funciones y, al mismo tiempo, establece un régimen de sanciones por incumplimientos a la norma.
La normativa establece que el Registro funcionará en el ámbito de la dirección provincial de Protección al Consumidor -organismo dependiente de la secretaría de Seguridad-, conformándose así como autoridad de aplicación de la norma.
La inscripción en este Registro, se hará con un formulario en las condiciones que la autoridad de aplicación lo decida, y que integrará el legajo personal de cada inscripto. Aquí la norma indica que no pueden inscribirse aquellos inhabilitados para ejercer el comercio; fallidos y concursados; sancionados por la autoridad de aplicación; inhabilitados por condena penal, y los inscriptos en Deudores Alimentarios Morosos.En este punto, la ley dice que la autoridad de aplicación puede dar de baja la matrícula de todo administrador que, de oficio, por denuncia de algún consorcista y/o informe judicial o administrativo compruebe que se encuentre alcanzado por algún impedimento.
En cuanto a las infracciones, entre otros puntos, indica que la suspensión, a causa de infracciones a la ley, se procederá cuando se registren más de tres multas en el plazo de dos años.
Fuente: www.neuqueninforma.gob.ar/reglamentaron-la-ley-para-los-administradores-de-consorcios/